Sobre las funciones docentes
1. Artículo 91.1.a) La programación y la enseñanza de las áreas, materias, módulos o ámbitos curriculares que tengan encomendados.
Como ya veníamos diciendo en entradas anteriores, creo que debería formar parte de la profesión docente el diseño de la programación y del currículo de la asignatura. Los docentes deben tener un espacio de autonomía para dar lo mejor de sí mismos y poder adaptarse lo mejor posibles a los estudiantes y sus situaciones, así como al tiempo disponible y a los imprevistos.
2. Artículo 91.1.b) La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado, así como la evaluación de los procesos de enseñanza.
Evaluación que para ser útil y "prestigiarse" debe ser una herramienta de comunicación entre profesor y alumno y nunca utilizarse para castigar o premiar al alumno. De otra manera, se confundirá el objetivo de la educación y los estudiantes se enfocaran a los resultados académicos antes que a su aprendizaje real.
3. Artículo 91.1.c) La tutoría de los alumnos, la dirección y la orientación de su aprendizaje y el apoyo en su proceso educativo, en colaboración con las familias.
Sabemos que un elemento común de todos los sistemas educativos exitosos es la implicación de la sociedad en la enseñanza. La tutoría es indispensable para que los estudiantes sepan cómo pueden mejorar su desempeño.
4. Artículo 91.1.d) La orientación educativa, académica y profesional de los alumnos, en colaboración, en su caso, con los servicios o departamentos especializados.
Porque una decisión tan importante como la carrera profesional no puede dejarse exclusivamente en manos de los estudiantes, los cuales apenas han empezado a vivir como adultos y no conocen lo suficientemente bien el mundo que los rodea. Por lo tanto, no se les puede dejar solos frente a una decisión que se toma precipitadamente (o ciencias o letras) y sin opción de rectificación. La orientación es clave para ayudarles a tomar la mejor decisión para su bienestar presente y futuro.
5. Artículo 91.1.e) La atención al desarrollo intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral del alumnado.
Si la escuela debe ser el lugar privilegiado para la socialización de los futuros ciudadanos, no podemos dejar de prestar atención a los aspectos emocionales, morales y psicológicos del desarrollo de los niños y adolescentes.
6. Artículo 91.1.f) La promoción, organización y participación en las actividades complementarias, dentro o fuera del recinto educativo, programadas por los centros.
En linea con lo dicho en el apartado anterior, las actividades extraescolares pueden servir para complementar la educación en valores, el autoconocimiento, la autoestima, las relaciones interpersonales, etc.
7. Artículo 91.1.g) La contribución a que las actividades del centro se desarrollen en un clima de respeto, de tolerancia, de participación y de libertad para fomentar en los alumnos los valores de la ciudadanía democrática y de la cultura de la paz.
Los conflictos de convivencia son el caldo de cultivo de problemas emocionales y de salud mental en general. Para que nuestros estudiantes puedan desarrollarse para ser personas capaces de aprender, gestionar sus emociones y relacionarse con los demás, debemos vigilar con especial cuidado el clima de las aulas para que no se produzcan situaciones desagradables.
8. Artículo 91.1.h) La información periódica a las familias sobre el proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas, así como la orientación para su cooperación en el mismo.
Lo mismo que dijimos anteriormente, pero con el matiz de que la comunicación entre las familias y el centro educativo debe producirse con cierta frecuencia.
9. Artículo 91.1.i) La coordinación de las actividades docentes, de gestión y de dirección que les sean encomendadas.
Es decir, que no se produzca dejación de las responsabilidades por parte de los docentes y que sean consciente de la necesidad de organizar y coordinarse con todos los miembros de la comunidad educativa.
10. Artículo 91.1.j) La participación en la actividad general del centro.
Porque el centro no puede ser solo el lugar en el que trabaja el docente, sino que debe ser también el lugar de ejercicio profesional en el que se interactúa de forma activa con todos los elementos que participan en la enseñanza.
11. Artículo 91.1.k) La participación en los planes de evaluación que determinen las Administraciones educativas o los propios centros.
Nada nuevo que comentar, salvo tal vez que aunque los profesores deban tener autonomía, también los centros deben establecer una serie de objetivos y planes para los cuales la cooperación es esencial.
12. Artículo 91.1.l) La investigación, la experimentación y la mejora continua de los procesos de enseñanza correspondiente.
Es decir, innovar y seguir formándose.
13. Artículo 91.2. Los profesores realizarán las funciones expresadas en el apartado anterior bajo el principio de colaboración y trabajo en equipo.
Como dijimos, poco conseguiremos con la suma de nuestros esfuerzos si estos no se producen en la misma dirección.
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